El Gobierno prorroga hasta 2027 El VERIFACTU

Publicado el 4 de diciembre de 2025, 10:09

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La obligatoriedad de implementar los sistemas de facturación verificables, popularmente conocidos como Verifactu, ha sido aplazada una vez más. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 3 de diciembre, establece una nueva extensión en los plazos que obliga a empresas y profesionales a adaptar sus sistemas informáticos a los rigurosos requisitos de la Agencia Tributaria. Este es el segundo aplazamiento de la medida que busca combatir el fraude fiscal.

El cambio normativo, introducido mediante la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, modifica los plazos inicialmente previstos en el Real Decreto 1007/2023. La nueva hoja de ruta establece dos fechas clave para la entrada en vigor de la obligación. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán como nueva fecha límite el 1 de enero de 2027 para tener sus sistemas adaptados, mientras que el resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas) dispondrán hasta el 1 de julio de 2027.

 

La nueva obligación suponía adaptar los software de facturación  en el caso de aquellos que no hagan facturas a mano o con procesadores de texto como Word o Excel- para generar ficheros con una especie de 'huella digital' para evitar alteraciones, e incluir un código QR en cada una de ellas a través del cual se pueda acceder a una serie de datos fiscales relacionados con la compañía emisora.

 

Para pymes y autónomos, la prórroga es un “respiro”, pero no una excusa para dejar todo para el último trimestre de 2026 o 2027. El reglamento no desaparece: sigue vigente la obligación futura de utilizar programas que garanticen integridad, trazabilidad, huella digital y, en su caso, el envío automatizado de registros a la AEAT bajo la etiqueta VeriFactu

 

Calendario “final” de implantación

-Respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades -salvo entidades exentas, o las parcialmente exentas por las rentas que no están sometidas a tributación-, el plazo previsto para cumplir con sus obligaciones en materia de facturación electrónica se amplía hasta el 1 de enero de 2027.

-Para el resto del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2027.

-Se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite señaladas.

 

[Real Decreto-ley 15/2025 (Modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación) (BOE de 3 de diciembre de 2025)]